La sentencia de primera instancia rechazó en su totalidad el reclamo planteado por el socio minoritario, que impugnara la reunión de socios argumentando que ésta era contraria a los plazos de convocatoria que establece el art. 236 LSC; porque no se reunieron las mayorías en los términos del art. 160 LSC; impugnando los balances por estar mal confeccionados; y, que la socia gerente votó actos de su gestión cuando estaba inhabilitada para votar según del art. 241 LGS. La Cámara Civil confirmó totalmente el fallo recurrido, y la SCJM rechazó formalmente el recurso planteado por la contraria.