La Inspección General de Justicia (“IGJ”) reglamenta las reuniones a distancia de los órganos de administración y de gobierno de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones.

La IGJ, a través de la Resolución General Nro. 11/2020 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 27 de marzo de 2020, autorizó a realizar reuniones no presenciales, utilizando medios digitales.

La mencionada resolución fue dictada en concordancia con lo preceptuado por el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN”), que estableció la posibilidad de que los miembros de órganos de administración y de gobierno, participaran en las reuniones de manera remota.

Para que las decisiones de dichas reuniones a distancia sean válidas, deberá asegurarse los medios para que los participantes puedan comunicarse simultáneamente entre ellos y tener en cuenta los requisitos que se transcriben a continuación:

(I)  La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

(II)  La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

(III)  La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;

(IV)  Que la reunión celebrada de este modo, sea grabada en soporte digital;

(V)  Que se conserve una copia por el término de 5 años;

(VI)  Que la reunión sea transcripta en el libro social correspondiente, expresando quienes participaron; y

(VII)  Que en la convocatoria se informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y el modo de acceso.

Si bien la Resolución dictada por IGJ podría considerarse que ha sido de emergencia, atento a que fue dictada para que las sociedades puedan celebrar sus reuniones a distancia, durante el período que dure la limitación o restricción de libre circulación de personas, como consecuencia de la pandemia de COVID-19; es también necesario destacar que, la IGJ permitirá, luego de finalizada la limitación o restricción aquí mencionada, que las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones sigan implementando las reuniones a distancia, siempre que lo establezcan expresamente en sus estatutos sociales.

Asimismo, creemos que en nuestra provincia, la Dirección de Personas Jurídicas (“DPJ”), debería seguir los lineamientos trazados por IGJ, -como lo ha hecho habitualmente-, modificando la Resolución 2400/2015, que solo contempla en forma genérica, las reuniones a distancia de los órganos de administración, y permitir, durante el plazo que dure la pandemia COVID-19, y luego de finalizada ésta, que las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, puedan realizar reuniones a distancia, no sólo de sus órganos de administración, sino también, de sus órganos de gobierno, si lo han establecido expresamente en sus estatutos sociales.

De esta forma, el organismo que regula la vida de las sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, estaría acompañando los avances tecnológicos a los que debemos acostumbrarnos los prestadores de servicios legales en la actualidad.

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Este artículo ha sido preparado por Facundo Correa Cremaschi y Yanira S. Isuani. Para más información, comunicarse a los teléfonos arriba indicados o por e-mail a: fcc@correacremaschi.com o ysi@correacremaschi.com.

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