Un nuevo paradigma en el derecho societario? Las SAS han llegado para quedarse.

Las SAS, reguladas por la Ley Nro. 27.349, de Apoyo al Capital Emprendedor, tienen como objetivo principal, propiciar la actividad emprendedora y de generación de capital en el país, así como su expansión internacional.

Esta nueva figura societaria otorga múltiples beneficios, como la posibilidad de ser una sociedad unipersonal, la cual podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, y no requieren un número máximo de integrantes. Además, la responsabilidad de los socios está limitada a la integración de las acciones que suscriban o adquieran, sin perjuicio de que los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.

Por ello, el emprendedor que posea una SAS va a tener limitada su responsabilidad al capital suscripto a la sociedad, acotando así, los riesgos ante posibles contingencias.

Otra de las ventajas que reporta, es que el capital social mínimo previsto puede ser equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil ($23.000 aproximadamente).

¿Qué requisitos se deben cumplir para su constitución? La SAS podrá ser constituida por instrumento público o privado. En el caso de que se opte por utilizar instrumento privado, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo.

El instrumento constitutivo, sin perjuicio de las cláusulas que los socios resuelvan incluir, deberá contener como mínimo:

I. El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de los socios.

II. La denominación social que deberá contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla SAS. La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los administradores o representantes de la sociedad, por los actos que celebren en esas condiciones.

III. El domicilio de la sociedad y su sede.

IV. La designación de su objeto, el que podrá ser amplio y plural. Las actividades que lo constituyan podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas.

V. El plazo de duración, que deberá ser determinado.

VI. El capital social y el aporte de cada socio, que deberán ser expresados en moneda nacional, haciéndose constar las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento.

Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25%) cómo mínimo al momento de la suscripción. La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos (2) años. Los aportes en especie deben integrarse en un cien por ciento (100 %) al momento de la suscripción.

VII. La organización de la administración, de las reuniones de socios. Se individualizará a los integrantes de los órganos de administración, fijándose el término de duración en los cargos e indicando el domicilio donde serán válidas todas las notificaciones que se les efectúen en tal carácter. En todos los casos, deberá designarse representante legal.

VIII. Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.

IX. Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros.

X. Las cláusulas atinentes a su funcionamiento, disolución y liquidación.

XI. La fecha de cierre del ejercicio.

Una vez cumplimentados todos los requisitos, se pasa a la etapa de la inscripción registral. La documentación correspondiente deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento de los requisitos formales, procederá a su inscripción, el cual será dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente.

La simplificación, es otra de las ventajas que la ley aporta, ya que establece que las entidades financieras deberán prever mecanismos que posibiliten a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por la reglamentación, requiriendo únicamente la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y constancia de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Es importante advertir cuáles son las limitaciones, tanto para constituir, como para mantener su status: (1) No deberá estar comprendida en ninguno de los supuestos previstos en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550; (2) Que no sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección 6; (3) Que no realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; (4) Que no exploten concesiones o servicios públicos; (5) No podrán ser controlada por ni participar en más del treinta por ciento (30%) del capital de sociedades comprendidas en los supuestos mencionados en el inciso 1 precedente.

En caso de que la SAS resultara encuadrada en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo precedente, deberá transformarse en alguno de los tipos regulares previstos en la Ley General de Sociedades 19.550 e inscribir la transformación en el registro público correspondiente, en un plazo no mayor a los seis (6) meses de configurado el supuesto.

La transformación no será obligatoria si antes de ese plazo, la SAS deja de estar encuadrada en alguno de dichos supuestos. Vencido el plazo indicado sin que se hubiera producido la inscripción de la transformación en el registro público correspondiente, los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria.

Para concluir, podemos decir que las SAS son una herramienta muy valiosa que simplifica la creación de un emprendimiento o una empresa, buscando una mayor autonomía e independencia de la voluntad privada. Se busca así asegurar la introducción de las pequeñas y medianas empresas a la formalización del empleo, y que éstas, estén sujetas a una reglamentación jurídica menos rigurosa y más ágil, que estén en sintonía con los cambios que necesitan los pequeños jugadores de nuestra economía local.

_______________________________________________________

Este artículo ha sido preparado por Yanira S. Isuani y Facundo Correa Cremaschi. Para más información, comunicarse a los teléfonos arriba indicados o por e-mail a: fcc@correacremaschi.com

Este es un servicio de CORREA CREMASCHI ABOGADOS para sus clientes y amigos. No tiene por objeto prestar asesoramiento legal sobre tema alguno.