El derecho a la información: un eficiente mecanismo de protección para el accionistaminoritario con ciertas limitaciones.

El acceso a la información constituye un derecho de trascendental importancia dentro de la vida
societaria, debido a que le permite al socio minoritario controlar los actos de gestión y limitar el poder de la mayoría controlante.

La mayoría de las sociedades anónimas que funcionan en Argentina, están constituidas por un pequeño número de accionistas que concentran gran parte del poder social, y éstos son a su vez, los que designan a los integrantes del directorio encargado de la gestión social. Es muy común que el grupo de control, tome decisiones sin consultar a los accionistas minoritarios.

Ante esta situación adquiere relevancia trascendental el derecho de información del accionista minoritario como herramienta para evitar el avasallamiento de sus derechos.

El artículo 55 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), faculta a los socios a examinar los libros y papeles sociales y a recabar también del administrador, los informes que considere necesarios. Una obligación automática, en los casos previstos en los artículos 67 y 83 inc. 2, de la LGS, en virtud de los cuales, el directorio debe poner a disposición de los accionistas, con
quince (15) días de antelación, los estados contables anuales, el compromiso previo de fusión y los balances especiales de fusión, para ser considerados por las respectivas asambleas.

Ante la negativa o resistencia del directorio a permitir el ejercicio de este derecho, faculta a dicho socio, a recurrir judicialmente para que se haga efectivo, debiendo la resolución judicial fijar las modalidades de ese control.

También debemos decir que este ejercicio, debe ser realizado, teniendo en cuenta algunas consideraciones:

– El pedido debe ser formulado por accionistas que como mínimo, representen el 2% del capital social;

– No debe considerarse el derecho a la información como una rendición de cuentas;
– El socio no puede solicitar información (secretos industriales, estrategias futuras, innovaciones tecnológicas, etc.), que puedan generar daños, afectar la imagen de la sociedad o permitir la obtención de ventajas a terceros.

Si bien, la regulación de este instituto, en favor del accionista que lo solicita es amplio, hay que tener en cuenta que hay un valladar infranqueable a tener en cuenta: la buena fe en su ejercicio.

Asimismo, el accionista debe ejercer su derecho sin perturbar la administración de la sociedad, ni paralizar o entorpecer el funcionamiento de la empresa.

Tal es la importancia de que el socio conozca efectiva y en forma certera la situación de la Sociedad, que la doctrina ha privilegiado sin rodamientos la necesidad de la satisfacción inmediata al socio de la información solicitada. Incluso, se ha reconocido su carácter genéricamente irrenunciable por anticipado y de indisponibilidad por la mayoría.

Por eso para concluir, podemos resaltar la trascendencia del derecho a la información por parte de los accionistas, -y sobre todo, de los minoritarios-, ya que éste es un derecho cualitativo e instrumental, y que como hemos dicho en este breve artículo, sirve para controlar las decisiones que toma el grupo de control en una sociedad comercial.

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Este artículo ha sido preparado por Yanira Samanta Isuani y Facundo Correa Cremaschi. Para más información, comunicarse a los teléfonos arriba indicados o por e-mail a: fcc@correacremaschi.com

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